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DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA Área de Servicios Municipales DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA area servicios municipales Lic. Gerardo Wilson Chaves Ramírez -2 20 de enero, 2004 Al contestar refiérase al oficio Nº 436 20 de enero, 2004 FOE-SM-0082 Licenciado Gerardo Wilson Chaves Ramírez Alcalde Municipal MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS Puntarenas Estimado señor: Asunto: No se acepta realizar modificación interna a la Municipalidad de Coto Brus. En atención a su oficio de fecha 11 de diciembre de 2003, recibido en este Despacho el 19 de ese mismo mes y año, se le comunica que no es posible autorizar la realización de una modificación interna con cargo al presupuesto del año 2003, por cuanto, se estaría incumpliendo con: 1. El principio presupuestario de anualidad, el cual señala que el presupuesto regirá durante cada ejercicio económico que irá del 01 de enero al 31 de diciembre de cada año, según lo dispuesto en el inciso d) del artículo 5 de la Ley 8134: Ley de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos, así como el artículo 91 del Código Municipal, en lo que respecta al periodo citado. 2. La norma 502.07 del “Manual de normas técnicas sobre presupuesto que deben observar las entidades, órganos descentralizados, unidades desconcentradas y municipalidades, sujetos a fiscalización de la Contraloría General de la República”, la que indica que el presupuesto debe tener un periodo definido, es el periodo para el cual se hace el presupuesto del 1º de enero al 31 de diciembre de cada año. Además, se debe distinguir el ejercicio económico del ciclo presupuestario que incluye el desarrollo de las etapas del presupuesto: la formulación, la discusión, la aprobación, la promulgación, la ejecución, la contabilidad del presupuesto, el control y la evaluación presupuestarios. Así las cosas, el periodo presupuestario para el año 2003 finalizó el 31 de diciembre del año en mención, por lo tanto, el cierre de ...
Fecha publicación: 22/01/2004
Fecha emisión: 19/01/2004
Documento: 00436-2004.doc
Institución: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
Emite: HIST. AREA FISC. SERVICIOS MUNICIPALES
Tipo documental: MODIFICACION PRESUPUESTARIA INTERNA
Proceso: MANEJO DE CORRESPONDENCIA DE LA UNIDAD


DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA ÁREA SERVICIOS GUBERNAMENTALES DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA ÁREA SERVICIOS GUBERNAMENTALES Máster Dora Orozco Sánchez -2- 16 de enero, 2004 Al contestar refiérase al oficio Nº 404 16 de enero, 2004 FOE-GU-17 Máster Dora Orozco Sánchez Oficial Presupuestal Departamento Financiero Mnisterio De Trabajo Y Seguridad Social Estimada señora: Asunto: Respuesta a oficio DF-001-2004, relacionado con visado de factura a nombre del señor Ulises Villegas Castillo. Mediante su nota DF-001-2004 manifiesta que a pesar de que la factura electrónica Nro. 190004029, por concepto de diferencias de pensión, a nombre del señor Ulises Villegas Castillo (amparada a la resolución administrativa Nro. 072-2003) se visó, ese nombre aparece en el listado de documentos devueltos sin aprobación, según los términos del oficio 14924 de 17 de diciembre de 2003, emitido por esta Área de Fiscalización; de ahí que solicita una aclaración para definir lo pertinente con respecto al pago en cuestión. Sobre el particular se le comunica lo siguiente: Con base en la documentación adjunta a su oficio, se ha realizado un nuevo análisis del caso a la luz del lineamiento dado por la Procuraduría General de la República en el pronunciamiento C-367-2003 del 20 de noviembre de 2003 (en el cual se respaldó esta Oficina para no visar las facturas electrónicas y devolver las resoluciones administrativas incluidas en el oficio 14924 supracitado), determinándose lo siguiente. El pronunciamiento C-367-2003 señala que las gestiones para reclamar diferencias o mensualidades de pensión no pagadas, presentadas antes del 3 de marzo de 1999 –fecha en que la Sala Constitucional votó la resolución Nro. 01584-99 -, deben ser analizadas y resueltas en sede administrativa de conformidad con los criterios vigentes a esa fecha, referidos en concreto al plazo de prescripción civil aplicable (artículo 870 del Código Civil ...
Fecha publicación: 17/01/2004
Fecha emisión: 14/01/2004
Documento: 00404-2004.doc
Institución: MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Emite: HISTÓRICO SERVICIOS GUBERNAMENTALES
Tipo documental: FACTURAS
Proceso: ATENCION DE REQUERIMIENTOS EXTERNOS DE INFORMACION


DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA ÁREA SERVICIOS GUBERNAMENTALES DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA ÁREA SERVICIOS GUBERNAMENTALES Licda. Patricia Soto González -2- 16 de enero, 2004 Al contestar refiérase al oficio Nº 395 16 de enero, 2004 FOE-GU-16 Licenciada Patricia Soto González Directora División Jurídica Ministerio De Educación Pública Estimada señora: Asunto: Respuesta a oficio DASE-8542-2003. Con el oficio Nro. 13679 del 25 de noviembre de 2003 se devolvieron sin visado las facturas Nros. 1900071778, 1900071782 y 1900071784, como consecuencia de que el “por tanto” de las resoluciones administrativas que las amparaban, correspondía, en cada caso, a una persona diferente de aquella a favor de la cual había sido emitido el documento original. Ante tal situación el Lic. Ricardo Mora Cooper, abogado de la División a su cargo, señala mediante el oficio Nro. DASE-8542-2003, que las medidas precautorias tomadas por esa instancia al manipular las resoluciones administrativas son de tal naturaleza que garantizan en todos los casos una compaginación correcta. Asimismo, agrega que la responsabilidad por los problemas de compaginación detectados en las susodichas resoluciones eventualmente podrían originarse en la Dirección Financiera del Ministerio de Educación. En relación con este caso, el oficio Nro 13679 señala que errores de este tipo evidencian fallas en el sistema de control interno de la entidad, las cuales deben ser corregidas con prontitud para asegurar la buena marcha institucional; asimismo, el referido oficio ordena la apertura de un procedimiento administrativo que permita identificar a los funcionarios responsables de lo actuado y la posterior aplicación del Régimen de Responsabilidad previsto por la normativa vigente. Por lo anterior, no resulta procedente la recomendación o sugerencia contenida en el oficio DASE-8542-03 para que esta Contral ...
Fecha publicación: 16/01/2004
Fecha emisión: 13/01/2004
Documento: 00395-2004.doc
Institución: MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Emite: HISTÓRICO SERVICIOS GUBERNAMENTALES
Tipo documental: FACTURAS
Proceso: OTROS


DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA area servicios municipales DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA area servicios municipales Sr. César Moya Gutiérrez -3- 14 de enero de 2004 Al contestar refiérase al oficio Nº 170 14 de enero de 2004 FOE-SM-32 Señor César Moya Gutiérrez Alcalde Municipal MUNICIPALIDAD DE CORREDORES Puntarenas Estimado señor: Asunto: No se autoriza realizar modificación interna a la Municipalidad de Corredores En atención a su oficio de fecha 24 de setiembre, se le comunica que no es posible acceder a autorizar la realización de la modificación interna solicitada, por cuanto 1. No procede financiar con recursos provenientes de JUDESUR, la “Reparación de maquinaria y equipo”, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 7730 (reforma la Ley de Creación del Depósito Libre Comercial de Golfito, No. 7012), publicada en La Gaceta No. 8 del 13 de enero de 1998, entre otros asuntos, se señala que esa “Junta solo podrá destinar sus recursos al financiamiento de proyectos de desarrollo regional y local, además, para proyectos productivos y de servicio, para ejecutar obras de infraestructura, programas de salud, educación, capacitación técnica y proyectos de interés social, a favor de los grupos más vulnerables de los cantones de Golfito, Osa, Corredores, Coto Brus y Buenos Aires”. En ese sentido esa Corporación debe abstenerse a ejecutar proyectos o gastos que se aparten de la norma transcrita, tales como la compra de vehículos para la municipalidad, acondicionamiento de la sala de sesiones, reparaciones en el edifico municipal, etc., aún cuanto existan acuerdos de la Junta Directiva de JUDESUR que erróneamente los haya autorizado, o ese Despacho mediante el contenido presupuestario. El presupuesto debe seguir un a serie de normas o premisas que permitan ordenar y orientar su acción que por su aplicación y aceptación han ido adquiriendo la característica de principios que en algunos ...
Fecha publicación: 12/01/2004
Fecha emisión: 09/01/2004
Documento: 00170-2004.doc
Institución: MUNICIPALIDAD DE CORREDORES
Emite: HIST. AREA FISC. SERVICIOS MUNICIPALES
Tipo documental: MODIFICACION PRESUPUESTARIA INTERNA
Proceso: OTROS


DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA area servicios municipales DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA area servicios municipales Sr. Erwen Masis Castro -3 14 de enero de 2004 Al contestar refiérase al oficio Nº 167 14 de enero de 2004 FOE-SM-31 Señor Erwen Masis Castro Alcalde Municipal MUNICIPALIDAD DE SAN MATEO Alajuela Estimado señor: Asunto: No se acepta realizar modificación interna a la Municipalidad de San Mateo. En atención a su oficio MSM-COO1-11-03, se le comunica que no es posible autorizar la realización de una modificación interna con cargo al presupuesto del año 2003, por cuanto, se estaría incumpliendo con: 1. El principio presupuestario de anualidad, el cual señala que el presupuesto regirá durante cada ejercicio económico que irá del 01 de enero al 31 de diciembre de cada año, según lo dispuesto en el inciso d) del artículo 5 de la Ley 8134: Ley de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos, así como el artículo 91 del Código Municipal, en lo que respecta al periodo citado. 2. La norma 502.07 del “Manual de normas técnicas sobre presupuesto que deben observar las entidades, órganos descentralizados, unidades desconcentradas y municipalidades, sujetos a fiscalización de la Contraloría General de la República”, la que indica que el presupuesto debe tener un periodo definido, es el periodo para el cual se hace el presupuesto del 1º de enero al 31 de diciembre de cada año. Además, se debe distinguir el ejercicio económico del ciclo presupuestario que incluye el desarrollo de las etapas del presupuesto: la formulación, la discusión, la aprobación, la promulgación, la ejecución, la contabilidad del presupuesto, el control y la evaluación presupuestarios. Así las cosas, el periodo presupuestario para el año 2003 finalizó el 31 de diciembre del año en mención, por lo tanto, el cierre de las cuentas del presupuesto de esa Corporación, las deben haber realizado al terminar el ejercicio ec ...
Fecha publicación: 12/01/2004
Fecha emisión: 09/01/2004
Documento: 00167-2004.doc
Institución: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
Emite: HIST. AREA FISC. SERVICIOS MUNICIPALES
Tipo documental: MODIFICACION PRESUPUESTARIA INTERNA
Proceso: MANEJO DE CORRESPONDENCIA DE LA UNIDAD


DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA ÁREA SERVICIOS GUBERNAMENTALES DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA DEPARTAMENTO GOBIERNO PRESUPUESTOS Sr. Patricia Soto González -3- 19-1-2004 Al contestar refiérase al oficio Nº 424 19 de enero, 2004 FOE-GU-0021 Licenciada Patricia Soto González Directora División Jurídica Ministerio De Educación Pública Estimada señora: Asunto: Respuesta a oficio DASE-8485-2003, relacionado con la resolución administrativa No. 946-2003. Mediante el oficio DASE-8485-2003, suscrito por el Lic. Luis Guillermo Cornejo Rojas, abogado de la División a su cargo, se cuestionan las razones con base en las cuales esta Área de Fiscalización devolvió sin visado la factura electrónica No. 1900066662 por concepto de servicios de transporte de estudiantes prestados por el interesado durante julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2002. Al respecto se le comunica lo siguiente: En el oficio Nro. 13658 (FOE-GU-0581) del 25 de noviembre de 2003, se indican los motivos que impidieron visar la referida factura electrónica. Tales motivos tienen su asidero en el estudio realizado en su oportunidad a la copia certificada de la resolución administrativa Nro. 946-2003, remitida por la Dirección Financiera del Ministerio de Educación Pública, y los mismos son: 1. Que el referido servicio se prestó con base en un contrato ilegítimo, por lo que la única posibilidad de pagarlo era acudir a la vía de la indemnización, lo que implicaba una rebaja de un 10%, por concepto de lucro o utilidad, de la suma irregularmente pactada. 2. Que paralelamente debía hacerse una relación de hechos sobre lo acontecido y ordenarse la apertura de un procedimiento administrativo, cuyo propósito consistía en determinar si lo actuado configuraba situaciones que riñeran con el Régimen de Responsabilidad previsto legal y reglamentariamente, lo que permitiría ...
Fecha publicación: 10/01/2004
Fecha emisión: 07/01/2004
Documento: 00424-2004.doc
Institución: MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Emite: HISTÓRICO SERVICIOS GUBERNAMENTALES
Tipo documental: FACTURAS
Proceso: OTROS


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios gubernamentales División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios gubernamentales MBA. Marco Tulio Sandoval P. 4 18/12/2003 Al contestar refiérase al oficio Nº 15165 18 de diciembre, 2003 FOE-GU-0674 Máster Marco Tulio Sandoval Picado Jefe Unidad de Recursos Financieros Ministerio De Salud Estimado señor: Asunto: Devolución sin visado de facturas por concepto de reconocimiento de intereses. Por las razones que motivan este oficio se devuelven sin el visado correspondiente facturas electrónicas procesadas mediante el Sistema Integral de Gestión de la Administración Financiera (SIGAF), por concepto de reconocimiento de intereses, originados en pagos a destiempo por parte de la Administración. Las facturas en cuestión están a nombre de las personas que se encuentran en el listado adjunto. Seguidamente se procede al análisis de las principales situaciones atinentes a estos casos. Los documentos presentados corresponden al reconocimiento de intereses originados en supuestos atrasos en el pago de derechos laborales por parte del Ministerio de Salud; sin embargo, no se indican las diferentes tasas de interés con base en las cuales se determinaron las sumas respectivas, señalándose sobre este particular solamente que el cálculo se hizo de acuerdo con la tasa de interés de los certificados de depósito a seis meses, plazo definido por el Banco Nacional en cada periodo. No está demás agregar, en relación con el punto comentado, que para propósitos de visado, entre otras cosas, es necesario contar con toda la información que sustenta los pagos que la Administración pretende hacer, pues de otra manera, no se puede hacer el estudio de los documentos. Téngase en cuenta que los fondos públicos están sujetos a un régimen de administración financiera; esto implica no solo la participación de diversas instancias en el trámite de pago, sino también el obligado cumplimiento de todos ...
Fecha publicación: 21/12/2003
Fecha emisión: 18/12/2003
Documento: 15165-2003.doc
Institución: MINISTERIO DE SALUD
Emite: HISTÓRICO SERVICIOS GUBERNAMENTALES
Tipo documental: FACTURAS
Proceso: MANEJO DE CORRESPONDENCIA DE LA UNIDAD


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios gubernamentales División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios gubernamentales Lic. Eugenio Meoño R. 3 17/12/2003 Al contestar refiérase al oficio Nº 15003 17 de diciembre, 2003 FOE-GU-0663 Licenciado Eugenio Meoño Rodríguez Oficial Presupuestal Ministerio de Agricultura y Ganadería Estimado señor: Asunto: Devolución sin visado de factura por concepto de reconocimiento de intereses. Se ha procedido a devolver en el Sistema Integral de Gestión de la Administración Financiera (SIGAF), la factura electrónica No. 1900002419, a nombre del señor Leopoldo Pixley Sinclair, la cual se encuentra amparada a la resolución administrativa No. DM-763-03, emitida con la finalidad de reconocer intereses, originados en un pago a destiempo por parte de la Administración. Lo anterior, por cuanto de conformidad con lo que señala el texto resolutivo, se reconocen intereses originados en supuestos atrasos en el pago de derechos laborales por parte del Ministerio de Agricultura y Ganadería; sin embargo, no se indican las diferentes tasas de interés con base en las cuales se determinó el monto por pagar, indicándose sobre este particular solamente que el cálculo se hizo de acuerdo con la tasa de interés de los certificados de depósito a seis meses, plazo definido por el Banco Nacional en cada periodo. No está demás agregar, en relación con el punto comentado, que para propósitos de visado, entre otras cosas, es necesario contar con toda la información que sustenta el pago que la Administración pretende hacer, pues de otra manera, no se puede hacer el estudio de los documentos. Por otra parte, en el caso bajo examen se reconocen intereses a partir de la fecha en que se produjo la supresión del puesto. No obstante, para efectos de reconocimientos de esta naturaleza debe existir, por un lado, un reclamo fundamentado de parte del interesado, y por otro, si se acepta el derecho que avala ...
Fecha publicación: 20/12/2003
Fecha emisión: 17/12/2003
Documento: 15003-2003.doc
Institución: MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA
Emite: HISTÓRICO SERVICIOS GUBERNAMENTALES
Tipo documental: FACTURAS
Proceso: MANEJO DE CORRESPONDENCIA DE LA UNIDAD


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios gubernamentales División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios gubernamentales Máster Marco Tulio Sandoval Picado 2 16 de diciembre, 2003 Al contestar refiérase al oficio Nº 14915 16 de diciembre, 2003 FOE-GU-0655 Máster Marco Tulio Sandoval Picado Jefe Unidad de Recursos Financieros Ministerio de Salud Estimado señor: Asunto: Devolución sin visado de factura por concepto de reconocimiento de intereses. Se ha procedido a devolver en el Sistema Integral de Gestión de la Administración Financiera (SIGAF), la factura electrónica Nro. 1900019167, a nombre del señor Guillermo Morales Núñez, la cual se encuentra amparada a la resolución administrativa Nro. DM-Y-998-03, emitida con la finalidad de reconocer intereses, originados en un pago a destiempo por parte de la Administración. Lo anterior, por cuanto de conformidad con lo que señala el texto resolutivo, se reconocen intereses originados en supuestos atrasos en el pago de derechos laborales por parte del Ministerio de Salud; sin embargo, no se indican las diferentes tasas de interés con base en las cuales se determinó el monto por pagar, indicándose sobre este particular solamente que el cálculo se hizo de acuerdo con la tasa de interés de los certificados de depósito a seis meses, plazo definido por el Banco Nacional en cada periodo. No está demás agregar, en relación con el punto comentado, que para propósitos de visado, entre otras cosas, es necesario contar con toda la información que sustenta el pago que la Administración pretende hacer, pues de otra manera, no se puede hacer el estudio de los documentos. Por otra parte, en el caso bajo examen se reconocen intereses a partir de la fecha en que se produjo el cese de un nombramiento por finalizar el nombramiento interino. No obstante, para efectos de reconocimientos de esta naturaleza debe existir, por un lado, un reclamo fundamentado de parte del interesado, y ...
Fecha publicación: 19/12/2003
Fecha emisión: 16/12/2003
Documento: 14915-2003.doc
Institución: MINISTERIO DE SALUD
Emite: HISTÓRICO SERVICIOS GUBERNAMENTALES
Tipo documental: FACTURAS
Proceso: MANEJO DE CORRESPONDENCIA DE LA UNIDAD


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área De Servicios Municipales División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios de Educación, Culturales y Deportivos Sr. Habib Succar Guzmán -2- 8-enero, 2001 Al Contestar refiérase al oficio No. 14676 12 de diciembre, 2003 FOE-SM-2857 Licenciado Mario Morales Guzmán Alcalde Municipal MUNICIPALIDAD DE ASERRÍ San José. Estimado señor: Asunto: Autorización modificación interna para afectar obras financiadas con recursos de la Ley 8114 en la Municipalidad de Aserrí. En atención a su oficio Nº MA 1001-2003 de fecha 9 de diciembre de 2003, en el que solicita la autorización para afectar obras financiadas con recursos provenientes de la Ley 8114 mediante una modificación interna, se le indica que considerando la urgencia del asunto y el acuerdo tomado en ese sentido por la Junta Vial Cantonal, como caso de excepción y en un afán de colaboración, se autoriza lo solicitado, en el sentido de rebajar la obra “Mejoramiento de la red vial cantonal” por la suma de ¢15.5 millones, para crear por ese mismo monto la obra “Reconstrucción de la red vial cantonal”, con el fin de que se reconstruya el Puente Blanco sobre el Río Cañas, según lo que proponen justificado con documentación que adjuntan. Atentamente, Lic. Edwin Gamboa Miranda Gerente LGPL/hmm ci Concejo Municipal-Municipalidad de Aserrí Auditoría Interna-Municipalidad de Aserrí Archivo Central Expediente: inf.2003 NR: 24617 CP: 2003602181 Autorizaciones presupuestarias ] ...
Fecha publicación: 15/12/2003
Fecha emisión: 12/12/2003
Documento: 14676-2003.doc
Institución: MUNICIPALIDAD DE ASERRI
Emite: HIST. AREA FISC. SERVICIOS MUNICIPALES
Tipo documental: MODIFICACION PRESUPUESTARIA INTERNA
Proceso: OTROS